| Registro de asistencia inexistente, incompleto o que no cumple la norma | Art. 33 del Código del Trabajo y Res. Ex. N° 38 de la Dirección del Trabajo | Empresa grande (200+ trabajadores): 36 a 60 UTM por infracción, CLP 2,6 a 4,3 millones | Registro digital de cada marcación, con hora y ubicación. En proceso de certificación DT. |
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| Exceso de jornada, descansos no otorgados, límite de 42 horas | Art. 506 del Código del Trabajo | 3 a 60 UTM; varias infracciones pueden cursarse por cada trabajador afectado | Jornada calculada por turno, con visibilidad de excesos antes del cierre de mes. |
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| Infracciones de empresas de seguridad | Ley 21.659 de Seguridad Privada, vigente desde noviembre de 2025 | Graves: 21 a 500 UTM (CLP 1,5 a 35,8 millones). Gravísimas: 501 a 1.000 UTM (hasta CLP 71,6 millones) | Trazabilidad de servicios, rondas e incidentes como respaldo ante fiscalizaciones. |
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| Puesto descubierto | Multas contractuales del mandante y riesgo de término del contrato | Según cada contrato | Alerta inmediata cuando un turno no inicia, y reemplazo coordinado desde la plataforma. |
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| Demandas por horas extra o despido | Sin registros confiables, la empresa no puede probar la jornada real en juicio | Horas extra, recargos, indemnizaciones y costas | Historial completo de marcaciones y turnos, exportable como evidencia. |
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| Accidente o agresión a un colaborador solo en su puesto | Responsabilidad del empleador en seguridad laboral (Ley 16.744) | Costo humano, indemnizaciones y daño reputacional | Botón de pánico y hombre vivo con alerta a supervisión. |
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| Pérdida del contrato en la renovación o licitación | El mandante no tiene evidencia del servicio prestado | El ingreso completo del contrato | Reportes de cumplimiento de turnos, rondas e incidentes para mostrar al mandante. |
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